Hoy Jueves veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez Suplente Especial, la Secretaria Titular, CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.702.516, en un lote de terreno ubicado en la Avenida 10, entre calles 6 y 7, N° 12, del Sector la Impresión, Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte actora, a objeto de ejecutar la Medida de SECUESTRO, Decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO YARACUY, en juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por el ciudadano, CESAR ANTONIO BURGULILLOS VIDOZA, contra el ciudadano, JOSE PASTOR RIVERO VIZCAYA. Estando presente la Abogada Apoderada de la parte Actora, ciudadana, JOSEFINA PERFETTI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.646.568, Inpreabogado N° 86.292, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto el ciudadano DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.591.738, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., el cual se nombra Depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y se le impone de los deberes del cargo que asume, quién, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia. Igualmente, ejerciendo la guardia y custodia de este Tribunal, se encuentra presente una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por el ciudadano, OWALDO JOSE PARICA, Cabo Segundo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.247.964, adscrito al Tercer Pelotón Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Nirgua, Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano, JOSE PASTOR RIVERO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, profesión: Teólogo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.500.649, con domicilio en la Calle Primera Nº 15 Sector Las Tunitas, Nirgua Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado, CARMEN TERESA LOVERA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7011.471, y de este domicilio. También se encuentra presente la Abogado, YNGRID MAGALY MORENO CARRILLO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.551.285, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según Resolución del Ejecutivo Municipal Nº 037-2006 de fecha 27-06-06 y de este domicilio. Seguidamente, la parte actora expone: Por cuanto la presente medida de Secuestro fue solicitada para ser practicada sobre unas bienhechurías propiedad de la Iglesia PENTESCOSTAL EL BUEN SAMARITANO, las cuales se encuentran enclavadas en un lote de terreno Ejido ubicado en el Avenida 10 entre calles 6 y 7 Nº 12 Sector la Impresión Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y se desprende del contenido de la presente comisión que por error material involuntario del Tribunal de la Causa se colocó que la medida de Secuestro será practicada sobre un lote de terreno siendo lo correcto sobre las bienhechurías antes descritas, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas “SE SIRVA REMITIR LA PRESENTE COMISIÒN” al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario , de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que preceda hacer la corrección correspondiente y por ende solicito se suspenda la práctica de la medida fijada para el día de hoy, 26 de Octubre del 2006. Es Todo. En este estado interviene el ciudadano: JOSE PASTOR RIVERO VIZCAYA, anteriormente identificado, asistido por la Abogado CARMEN TERESA LOVERA, también identificada en autos y expone: “No obstante y vista la exposición hecha por la Abogado JOSEFINA PERFETTI, y para los efectos legales que me interesan consigno en este acto escrito de oposición en dos (2) folios útiles y anexo en ocho (8) folios útiles copia y original de copia certificada de Asamblea Extraordinaria para que me sea devuelto el original una vez sea certificado en autos. Es Todo”. Seguidamente, interviene la Abogada Carmen Lovera de Torres, anteriormente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de terceros intervinientes, como se evidencia de instrumento Poder que se anexa a escrito de oposición que en este acto consigno en dos (2) folios útiles, en original y copia para que previa certificación en autos me sea devuelto el original. Es Todo”. En este acto interviene la Abogada, YNGRID MORENO, ya identificada en autos y expone: “Cursa por ante mi Despacho la participación de que se va a lleva a cabo una medida de Secuestro sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Nigua Estado Yaracuy, la cual represento el cual fue dado en Comodato a la Iglesia Asociación Civil Fraternidad Pentescostal “El Roi”, (El Dios de la Visión), representada por el ciudadano: JOSE PASTOR RIVERO VIZCAYA, ya identificado en autos. En consecuencia, actuando en este acto en nombre y representación del Municipio Nirgua y con fundamento legal en el artículo 370, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, me opongo formalmente a la Ejecución de dicha medida de Secuestro decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y solicito la devolución de esta comisión al mismo, anexo copia certificada y copia simple del documento de propiedad de los terrenos ejidos para que una vez confrontadas me sean devueltos, el mismo fue registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha: 04 de mayo de 1874, bajo el Nº 153 , Serie 4, Folio Dos (2) al nueve (9) Vuelto del Protocolo Primero. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal, vista la exposición anterior y dando cumplimiento a la misión encomendada Declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, “ABSTENERSE DE PRÁCTICAR LA MEDIDA DE SECUESTRO”, remitiendo en consecuencia la presente Comisión al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de la resolución de los alegatos expuestos por las partes. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la Una y Diez Minutos (1:10 p.m.), de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA Abg. YNGRID MORENO,
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAR
COMISION DE LA G.N.
LA Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA Abg. APODERADA DE TERCEROS,
El ALGUACIL TITULAR,
MANUEL ANTONIO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
CARMEN PINTO
|