REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 18 de octubre de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2006-002818
Asunto Corte: UJO1-X-2006-000143
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Edgar Torrealba
Imputado(s): José Huérfano Puerta
Procedencia: Tribunal de Control N° 3
Ponente: Abg. Gladys Torres
Vista la inhibición presentada por el Abg. Edgar Torrealba, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-002818, seguido en contra del imputado José Huérfano Puerta; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de octubre de 2006, se constituye en fecha 09 de octubre de 2006 y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:
La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Visto las reiteradas e infundadas Recusaciones presentadas en mi contra por el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público, Abg. Omar Antonio González Pérez, quien es el solicitante en el presente asunto UP01-P-2006-002818, considerando que es mi deber como Juez el impartir Justicia, preservando los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; Conforme a lo establecido en el artículo N° 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual me impide decidir con imparcialidad y objetividad, es por lo que ME INHIBO de conocer causas donde intervenga el referido Fiscal siendo que éste ha manifestado en sus escritos de recusación, no estar de acuerdo con algunas de mis decisiones, teniendo para ello los recursos ordinarios que establece la norma adjetiva penal para no llegar al extremo de presentar Recusación en mi contra y denuncias por ante la Inspectoría General de Tribunales, sin embargo lo hace, con la agravante que él mismo, en el medio Jurídico y en la Sociedad vocifera palabras de irrespeto a mi persona en mi condición de Juez y persona honesta y recta que conservo a través de mis valores y principios éticos y morales como Juez y como ciudadano, actitud demostrada por el Abogado Omar Antonio González Pérez, no ética que me conduce a señalarlo como mi ENEMIGO PERSONAL y esto como es lógico influirá en mi ánimo al momento de tomar una decisión en donde actúe el referido Fiscal…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir enemistad con el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Omar Antonio González Pérez, como indica el Juez de Control N° 3, Abg. Edgar Torrealba, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia la inamistad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Control Nº 3, Abg. Edgar Torrealba, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-002818. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
luzmery
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