REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 23 de Octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-001222
ASUNTO: UJ01-X-2006-000102
RECUSANTE: OSWALDO ALEJANDRO RAMOS OVIDEO,
ASISTIDO POR EL ABOGADO JUAN CARLOS
OLIVARES THAILARDAT.

RECUSADO: ABOGADO DARIO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ.

MOTIVO: RECUSACION

PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Recusación presentada por el imputado Oswaldo Alejandro Ramos Oviedo, asistido por el abogado Juan Carlos Olivares Thailardat, en contra del Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2006 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UJ01-X-2006-000120 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha siete (07) de agosto de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformada por las Jueces Superiores Gladys Torres, Juez Superior Abogada Elsy Cañizales, correspondiendo conocer del presente escrito de inhibición a quien aquí suscribe.
En fecha diez (109 de agosto de 2006, se admite la recusación planteada por cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y se abre una articulación probatoria de tres (03) días contados a partir de la ultima notificación, de conformidad a lo establecido en el articulo 96 ejusdem, a fin de admitir y evacuar las pruebas que a bien tengan promover las partes.
Visto el contenido del escrito de recusación presentado por el imputado Oswaldo Alejandro Ramos Oviedo, asistido por el abogado Juan Carlos Olivares Thailardat, en contra del Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez en el Asunto signado UP01-P-2006-000120, esta Corte de Apelaciones procede a decidir de la siguiente manera:
El recusante invoca la causal 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…adquirí la condición de imputado, y por tanto, la legitimación activa que exige el articulo 85 ejusdem, para poder recusar al Juez que conozca de la causa, como efectiva y formalmente lo hago a través del presente escrito (sic), por haber emitido opinión en la causa que conoce el Juez recusado y por motivos que afectan su imparcialidad.
Efectivamente, el ciudadano DARIO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ, emitió opinión sobre el asunto de su competencia al momento de admitir la querella presentada mediante auto dictado den fecha 13 de julio de 2006, indudablemente comprometió gravemente su imparcialidad.
En efecto, el Juez recusado emite opinión acerca de la prescripción aplicable, así como en la calificación de los presuntos delitos cometidos… ”


En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2006, el Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, actuando en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, presenta su informe en relación a la Recusación interpuesta en fecha veintisiete (27) de julio del presente año, y señala lo siguiente:
“…este juzgador a fin de decidir sobre la admisibilidad o no de la misma, procedió a verificar si se cumplían con los extremos del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) Y en virtud de que la querella llena los extremos de ley, PROCEDI A SU ADMISION, dándole cumplimiento a la norma legal antes señalada.”



MOTIVACION PARA DECIDIR
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, la recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley. Por otra parte la recusación está sometida a ciertos requisitos de forma igualmente establecidos en la Ley, entre ellos, el relativo a la legitimación activa de quien formula la solicitud.
Es por ello que debe previamente verificarse la legitimación del recusante en la presente causa, y en tal sentido se observa:
En el caso de autos, el ciudadano Oswaldo Alejandro Ramos Oviedo recusó al Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso supuestamente, en las causales contenidas en el numeral 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, se observa que, tal actuación tuvo lugar con ocasión de la admisión de querella interpuesta por el referido recusante. En este sentido, debe indicarse que dicho recusante se encuentra legitimado para ejercer tal actuación, a tenor de lo dispuesto en artículo 85 ejusdem, el cual establece:
“ARTICULO 85. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Pueden recusar:
1.- El Ministerio Público;
2.- El Imputado o su Defensor;
3.-La Víctima.”
Al respecto cabe señalar que el imputado o su defensor, tienen el derecho de recusar, al igual que la víctima, ya que estos podrían ver en peligro la correcta aplicación de la justicia y violados los principios y garantías procesales, tales como el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Por su parte los Artículos 86 en su ordinal 8º; y 93 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y REACUSACIÓN. Los Jueces Profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:…
…Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
…Ordinal 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
Ahora bien, con relación a la causal de recusación invocada por el recusante contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que el Juez esté incurso en “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
La procedencia de esta causal residual ya ha sido objeto de interpretación por parte de la Sala Plena, en sentencia Nº 19, del 26 de junio de 2002, al señalar que:
“...en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la parcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa” fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso”.

Así las cosas, en el presente caso, observa esta Corte de Apelaciones, que el ciudadano Oswaldo Alejandro Ramos Oviedo, está fundamentando su recusación en el hecho de que el Juez Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al momento de pronunciarse respecto a la admisión de la querella interpuesta en su contra seguida en el Asunto Principal UP01-P-2006-001222, presuntamente paso a pronunciarse respecto al fondo del asunto en la causa con relación a la prescripción y la calificación de los delitos supuestamente cometidos, señalando el recusante que lo esgrimido por el Juez de Control para decidir la admisibilidad de la querella, lo conllevó a tocar el fondo del asunto, lo que compromete gravemente su imparcialidad.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional de Alzada, observa que consta en las actas procesales que conforman la presente incidencia, que según lo decidido por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la admisión de la querella en contra del recusante, no dictaminó en este caso si el referido recusante es responsable de los delitos que se le imputan, solamente se limitó a determinar los requisitos exigidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que tomó en cuenta el Juez de Control para la admisión de la misma, siendo que, seguido el procedimiento establecido en el articulo 296 ejusdem, una vez admitida la querella el Juez de Control notificará de ello al Ministerio Publico, y éste ultimo como titular de la acción penal, quien a través de una debida investigación presentará el acto conclusivo respectivo en contra del recusante.
En virtud de lo anteriormente explanado, ésta Corte de Apelaciones considera que, no han quedado demostrados los motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez Sexto de Control Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, así como tampoco quedó demostrado que el mismo haya emitido opinión adelantada sobre lo que ha de conocer y decidir, pues el recusante no aporta elementos que demuestren la incursión del referido Juez en la causal prevista en los numerales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal., pues de las actas cursantes en la presente incidencia puede evidenciarse que el mencionado Juez ha actuado de conformidad con las facultades que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal, sin vulnerar el principio relacionado con el Debido Proceso, la presunción de inocencia, afirmación de libertad, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Tribunal de Alzada, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la Recusación interpuesta.


DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación presentada por el ciudadano Oswaldo Alejandro Ramos Oviedo, asistido por el abogado Juan Carlos Olivares Thailardat, en contra del Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez en el Asunto signado UP01-P-2006-000120. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de origen. Se ordena notificar al recusante.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintitrés (23 ) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Jueza Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Jueza Superior Jueza Superior (Ponente)



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria








Er/er.