REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-001135

ASUNTO: UP01-R-2006-000073

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

RECURRENTE: DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, ASISTIDO
POR LOS ABOGADOS MIGUEL ALFREDO
BERMÚDEZ GAMARRA y SELENE NIEVES.

PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS.


En fecha primero (01) de junio de 2006, presenta escrito de apelación por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal el ciudadano Douglas José Páez Sánchez, asistido por los Abogados Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Selene Nieves, en contra de sentencia interlocutoria dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, en el Asunto signado UP01-P-2006-001135, en el cual se declara improcedente solicitud de entrega material de vehículo.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2006, el Tribunal de Control acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha treinta (30) de junio de 2006 se le da entrada al presente Asunto en la Corte de Apelaciones bajo la nomenclatura UP01-R-2006-000073.
En fecha seis (06) de julio de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Gladys Torres, Elsy Cañizales y Esmeralda Ramböck, designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000 a quien aquí suscribe.
En fecha diez (10) de julio de 2006, advertida la necesidad de ésta Corte de Apelaciones que conste en autos la certificación del computo de los días hábiles transcurridos en el Tribunal a quo, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso de apelación, se acordó oficiar al mencionado despacho a fin de remitir el recaudo solicitado.
En fecha veinte (20) de julio de 2006, se recibe recaudo en el cual consta el computo de los días hábiles transcurridos desde el día que se dicto la decisión hasta el día en el cual se remitió el presente Asunto a ésta Corte de Apelaciones.
En fecha diez (10) de julio de 2006, vista la necesidad de que conste en autos la certificación de los días hábiles transcurridos en el Tribunal a quo a fin de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso se acuerda oficiar a dicho tribunal.
En fecha veinte (20) de julio de 2006, el Tribunal Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal remite a éste Tribunal de Alzada la certificación del computo de los días hábiles transcurridos de despacho, desde la fecha en que se dicto la decisión hasta la fecha en que se remitió el presente recurso a la Corte de Apelaciones.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2006, la Jueza Superior Abogada Esmeralda Ramböck, consigna el respectivo proyecto de sentencia.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, la Jueza Superior Abogada Elsy Cañizales, presenta escrito de inhibición en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha tres(03) de agosto de 2006, queda paralizado el presente asunto en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, deja sin efecto la designación de los Jueces Suplentes para constituir ésta Corte de Apelaciones.
En fecha dos (02) de octubre de 2006, se convoca a la Abogada Jholeesky Villegas a lo fines de constituir la Corte de Apelaciones en el presente Asunto. Siendo que en esa misma fecha se excusa por estar incorporada el Juzgado de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2006, se convoca a la Abogada Gilda Arvelaez a lo fines de constituir la Corte de Apelaciones en el presente Asunto. Siendo que en esa misma fecha se excusa por estar incorporada el Juzgado de Juicio N° 3 de éste Circuito Judicial Penal.
En fecha cinco (05) de octubre de 2006, se convoca al Abogado Darío Suárez Jiménez a lo fines de constituir la Corte de Apelaciones en el presente Asunto. Siendo que en esa misma fecha se excusa por estar incorporado al Juzgado de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal.
En fecha nueve (09) de octubre de 2006, se convoca a la Abogada Jenny Andaluz a los fines de constituir esta Corte de Apelaciones, quien acepta ese mismo día y se juramenta el día diez (10) de octubre de 2006, a fin de conocer el presente Asunto, quedando constituida la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Gladys Torres, Esmeralda Ramböck, y Jenny Andaluz. Presidiendo la Corte de Apelaciones la Abogada Esmeralda Ramböck, y designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000 a quien aquí suscribe.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para resolver acerca de la admisión del recurso de apelación, ésta Corte de Apelaciones Observa:

La admisibilidad del recurso es la cualidad que le permite ser aceptado por el Tribunal ad quem, a los efectos de decidir su contenido de fondo, es decir, la denuncias en él contenidas respecto a la decisión impugnada.
Para que un recurso sea admisible es necesario que se cumplan los requisitos de impugnabilidad objetiva (procedencia e interposición y forma), así como los requisitos de impugnabilidad subjetiva (legitimación)
Así el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Articulo 437. Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causa, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictara la decisión que corresponda”.

Así las cosas, dentro de las condiciones de impugnabilidad objetiva, la forma de interposición de los recursos es un rasgo distintivo, pues cada recurso tendrá una forma y un lapso específico para su presentación, y por ende para su admisión. En este sentido, el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Articulo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en éste Código, con indicación especifica de los punto impugnados de la decisión”

El recurso de apelación de autos se interpone tal como lo señala el artículo 448 de la norma adjetiva penal, el mismo dispone:
“Articulo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado por ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación…” (resaltado nuestro)


De la interpretación de las normas transcritas se concluye que el lapso para interponer el recurso de apelación de autos debe computarse a partir de la fecha en que las partes se dieron por notificadas de la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho por el Tribunal a quo, siendo que, el lapso para la interposición del recurso debe computarse a partir de la notificación a las partes, la cual debe llevarse a cabo dentro de los cinco días posteriores a dicha notificación por parte del Tribunal.
En el presente Asunto, se evidencia que el Tribunal de Control N° 6 publicó los fundamentos el día dieciséis (16) de mayo de 2006, la parte recurrente se dio por notificada el día veintitrés (23) de mayo de 2006, por lo que el lapso para la interposición del recurso de apelación debe computarse a partir del día siguiente de haberse dado por notificado el recurrente, es decir, a partir del día veinticuatro (24) de mayo de 2006, siendo que en el caso in comento se aprecia que el recurrente interpuso el recurso de apelación en fecha primero (01) de junio de 2006, por lo que transcurrieron seis (06) días de despacho desde la fecha de haberse dado por notificado de la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, hasta la interposición del recurso, lo que hace indiscutiblemente forzoso a ésta Corte de Apelaciones declarar inadmisible el presente recurso de apelación de autos por extemporáneo.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO la apelación presentada por el ciudadano Douglas José Páez Sánchez, asistido por los Abogados Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Selene Nieves, de conformidad a lo establecido en el articulo 437 en su literal b del Código Orgánico Procesal Penal, contra sentencia definitiva publicada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, por el Juez Profesional Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, a cargo del Tribunal de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, en la que declara improcedente la solicitud de entrega material de vehículo. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintitrés (23) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Jueza Presidente (Ponente)





Abg. Gladys Torres Abg. Jenny Andaluz Affigne

Jueza Superior Jueza Superior



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria






Er/er.