REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 24 de Octubre de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-002500
ASUNTO: UP01-R-2006-000115

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.

IMPUTADO: DOUGLAS ALBERTO PARRA CAMACHO.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE
FRUSTRACION Y SICARIATO.

RECURRENTE: FISCAL CUARTO Y DECIMA SEGUNDA DEL
MINISTERIO PUBLICO, ABOGADOS OMAR
GONZALEZ Y NADEXA CAMACARO.

OPONENTE: DEFENSORA PUBLICA NOVENA ABOGADA
LAURA GARCÍA DE ALVARADO.

PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, presentan escrito de apelación por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal los Abogados Omar González y Nadexa Camacaro, actuando en su carácter de Fiscales Cuarto y Décima Segunda del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, apelando de la sentencia interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de septiembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal a través de la cual fue otorgada la libertad plena al imputado Douglas Alberto Parra Camacho; y en consecuencia la no aplicación del efecto suspensivo de dicha decisión.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2006, el Tribunal de Control N° 4 acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha cinco (05) de octubre de 2006 se le da entrada al presente Asunto en la Corte de Apelaciones bajo la nomenclatura UP01-R-2006-000115.
En fecha seis (06) de octubre de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Gladys Torres, Esmeralda Ramböck y Elsy Cañizales, designando como ponente a la Abogada Esmeralda Ramböck, según el orden de distribución de Asuntos del programa Iuris 2000.
En fecha nueve (09) de octubre de 2006, la Jueza ponente consigna el respectivo proyecto de sentencia.

Revisado el contenido del escrito de apelación presentado ésta Corte de Apelaciones observa:
Que en decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, ésta Corte de Apelaciones conoce sobre el recurso interpuesto bajo la categoría de apelación de efecto suspensivo, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de septiembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, presentado por el Fiscal Cuarto y Décimo Segundo del Ministerio Publico, en el Asunto principal signado UP01-P-2006-002500.
Que revisadas las presentes actuaciones se evidencia que las mismas guardan conexión con la apelación cuya decisión fue dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, en el Asunto signado con la misma nomenclatura del principal, y que la decisión dictada por este Tribunal colegiado fue la de anular de oficio la audiencia de presentación y la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo, y ordenó la realización de la audiencia de presentación por un tribunal distinto al que realizo la audiencia anulada.
Ahora bien, siendo que en el proceso penal rige el principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la regla es llevar al proceso los hechos punibles conexos para no dividir la continencia de la causa respecto a un mismo imputado, aunque en virtud de un pronunciamiento judicial puede romperse la unidad procesal, caso que se da en los supuestos establecidos en el articulo 74 ejusdem.
Siendo que en el presente Asunto no se da alguno de los supuestos del articulo 74 antes señalado, no se da la ruptura de la unidad procesal, y por lo que siendo que el presente recurso de apelación guarda conexión con el Asunto principal up supra mencionado, es por lo que ésta Corte de Apelaciones declara improcedente el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, por los Abogados Omar González y Nadexa Camacaro, actuando en su carácter de Fiscales Cuarto y Décima Segunda del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente




Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior (Ponente)




Abg. Olga Ocanto
Secretaria










Er/er.