REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000520
ASUNTO : UP01-P-2003-000520

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Primero, Abog. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en su carácter de defensor del acusado JEAN CARLOS PACHECO PAEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido se esta presentando cabalmente y el mismo se encuentra trabajando, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 15 de julio de 200 el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida de Privación Judicial de Libertad, luego en fecha 22 de septiembre de 2004, en la Audiencia Prelimar, el mencionado Juzgado luego de admitir la acusación presentada en contra el acusado por el delito de Robo Genérico, sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado se presentará ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días.

De la revisión del registro de presentaciones a través del Sistema IURIS 2000, se observa que el mismo se ha presentado constantemente, lo que indica su voluntad de someterse al proceso, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano JEAN CARLOS PACHECO PAEZ, por la comisión del delito de Robo Genérico, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) a treinta (30) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel