REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 1
San Felipe, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000625
ASUNTO : UP01-P-2005-000625
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Sexto (s), Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de defensor de los acusados ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA y JUAN JOSE OVIEDO GONZALEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene más de un año presentándose cada ocho día, cumpliendo cabalmente con las mismas.
Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 01-08-2005 el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual deberán presentarse los martes y jueves de cada semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, POSTERIORMENTE EN FECHA 11-05-2006, este Tribunal de Juicio, les amplió el lapso de presentación a ocho días, presentación que dichos ciudadanos viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho días a quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que han indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los acusados ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA y JUAN JOSE OVIEDO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero amplía el lapso de presentación de ocho días a quince días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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