REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000841
ASUNTO : UP01-P-2005-000841

Visto el escrito presentado por la Abog. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Octava (S) adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medidas de Coerción Personal las veces que lo considere pertinente.

SEGUNDO: Se observa que en fecha 28-06-2005 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado de Control N° 4 y en la misma se Admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.

TERCERO: Señala la Defensa que su defendido lleva un año, tres meses y dieciséis día privado de libertad y hasta la presente fecha no se ha realizado el juicio oral y público, así mismo indica que en caso de una eventual pena, la misma sería cumplida bajo una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunado al principio de proporcionalidad de la medida de coerción personal con la pena a imponer. En atención a tales señalamientos este Tribunal observa que no puede pronunciarse al respecto hasta la celebración del juicio oral y reservado, ya que es allí donde se determinará el tipo penal a aplicar.

CUARTO: Revisadas las actuaciones se observa que están vigentes los supuestos que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que nuestra Constitución Nacional, así como el Código Orgánico Procesal Penal, indican que la privación de libertad debe ser una medida extrema para garantizar las resueltas el proceso y como tal ha sido acordada.

QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensora de darle continuidad al proceso penal, se observa que en esta misma fecha, este Tribunal Acordó fijar Juicio Oral y Reservado para el día 28 de noviembre de 2006 a las 10:00 a.m.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 28-06-2005, al acusado FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel