REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000476
ASUNTO : UP01-P-2004-000476
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Sexta (S), Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de defensora del acusado CRISTHIAN HERRERA ESCOBAR, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido se esta presentando cabalmente y requiere laborar por su precaria situación económica, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 17 de marzo de 2006, este Tribunal sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que había sido acordada al acusado por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado se presentará ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuatro (04) días y luego se amplia el lapso de presentación a quince (15) días.
De la revisión del registro de presentaciones a través del Sistema IURIS 2000, se observa que el mismo se ha presentado constantemente, lo que indica su voluntad de someterse al proceso, aunado al hecho que el proceso se ha demorado por causas inimputables al acusado, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano CRISTHIAN HERRERA ESCOBAR, por la comisión del delito de HURTO, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
|