ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000712
ASUNTO : UP01-P-2006-001474
De la revisión del presente asunto se verifica que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a este tribunal EJECUTAR SENTENCIA al penado JOSE ALBERTO RIVAS MILÁN, titular de la cedula de identidad N° 14740859; en el asunto UP01-P-2006-001474, observándose que sobre el referido penado se han dictado dos sentencias por diferentes delitos, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado JOSE ALBERTO RIVAS MILÁN, en fecha 06-05-2005 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Posteriormente en fecha 03-08-2006 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 22-12-2004 hasta el 24-12-2004 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 13-02-2006 hasta el 15-02-2006; luego fue detenido el 26-05-2006 hasta la presente fecha 16-10-2006, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de las mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; en consecuencia resulta una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y se le computa como tiempo de detención CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, la cual vence el 22/11/2011 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, contemplados en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 4 meses y 15 días) la cual vence en fecha 25-10-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 10 meses) es decir a partir de 22-03-2008; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años y 8 meses) es decir el 22-01-2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años, 1 mes y 15 días) es decir el 07-09-2010; Este tribunal ordena oficiar a Dirección de custodia y rehabilitación del recluso del ministerio del interior y justicia solicitando los antecedentes penales anexando copia de las dos sentencias condenatorias. Se entrega copia de la presente Ejecución de Sentencia y actualización de cómputos a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. La defensa y ministerio público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Josmery Parra
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