ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002697
ASUNTO : UP01-P-2005-002697
Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado DAMIAN CASTILLO ILARRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7517552, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 15-04-2009 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, se observa al folio 176 al 180 que fue evaluado por el equipo de trabajo social del internado judicial, el informe respectivo concluye que el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y se evidencia al folio 175 que el penado solo presenta la presente condena, y así consta en la certificación de antecedentes penales emanado del Ministerio del Interior y Justicia.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado DAMIAN CASTILLO ILARRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7517552, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
4.- Deberá permanecer dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. JOSMERY PARRA
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