ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000146
ASUNTO : UL01-P-1999-000146
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS
Vista la aprehensión del penado NESTOR GERARDO HERRERA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 13162679, fue condenado en fecha 14/04/1997 por el extinto Tribunal Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal vigente para la fecha, evidenciándose de las actas procesales que el penado estuvo detenido desde el 31-12-1995 hasta el 08-08-1999 cuando se le concedió el beneficio de Establecimiento abierto, siendo revocado el mismo en fecha 03-10-2000, le fue librada aprehensión y requisitoria siendo capturado en Caracas en fecha 29-09-2006 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Al penado, por lo que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que vence el 10-03-2011 a las 04:00 p.m.; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (5 años, 4 meses, 10 días y 16 horas) es decir el 04-07-2008 a las 4:00 de la tarde; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años y 12 días) es decir el 05-03-2009. En virtud que el penado se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad es por lo que este tribunal acuerda su traslado al internado judicial del Estado Yaracuy, con la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor Público, a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y a la consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
EL SECRETARIO
ABG. JOSMERY PARRA
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