ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844

AUTO DE CORRECCIÓN DE COMPUTOS

Vista la solicitud de corrección en los cómputos realizados en fecha 18-09-2006 solicitada por la consultor jurídico del internado judicial, y revisado el presente asunto este tribunal evidencia que efectivamente existe inconsistencia numérica en la decisión por tal motivo por medio de este auto se corrigen los mismos, es por lo que este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corrige el computo de la siguiente manera, PRIMERO: los penados JOSE DEIVI MALDONADO CHIRINOS, JUAN CARLOS TERAN MEDINA, YHOAN VALERA TERAN, Y FRANK JOSÉ PINTO, fueron condenados por el procedimiento de admisión de los hechos, en el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-11-2005 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y resistencia a la autoridad. Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha 04-12-2003 hasta la presente fecha (18-10-2006); por lo que se infiere que han estado detenidos por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, la cual vence el 11-08-2012 a las 12:00 p.m. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 500 del Código orgánico Procesal Penal vigente a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 2 meses, 1 día y 18 horas) la cual se encuentra vencida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 10 meses, 22 días y 8 horas) la cual se cumple en fecha 27-10-2006 a las 8:00 de la mañana; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años, 9 meses, 14 días y 16 horas) es decir el 18-09-2009 a las a las 4:00 de la tarde; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años, 6 meses, 5 días y 6 horas) es decir el 10-06-2010 a las 6 de la mañana; la Redención de la pena la puede solicitar una vez comience a cumplir la totalidad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena de los penados JOSE DEIVI MALDONADO CHIRINOS: JUAN CARLOS TERAN MEDINA, YHOAN VALERA TERAN, FRANK JOSÉ PINTO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia a la representante fiscal, la defensa y a los penados a la consultoría jurídica del internado judicial. En fecha 18-09-2006 se solicitó a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso la certificación de antecedentes penales de los penados y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea realizado informe Psícosocial a los penados JOSE DEIVI MALDONADO CHIRINOS, YHOAN VALERA TERAN, FRANK JOSÉ PINTO para optar al beneficio de Establecimiento abierto a partir del 24-10-2006 y en virtud que el penado Yohan Valera Terán se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Uribana Estado Lara, se solicitó en la misma fecha el informe Psícosocial al Centro de Evaluación y Diagnostico ubicado en la carrera 17 entre calles 35 y 36 N° B-35-4, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Edo. Lara. En cuanto al penado JUAN CARLOS TERÁN MEDINA, se está en espera de la consignación de la oferta de trabajo para otorgar el beneficio de Establecimiento abierto. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Josmery Parra