ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000619
ASUNTO: UP01-P-2003-000619
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-06-2006, condenó al ciudadano RICHARD CLEMENTE GARCÍA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 11481367, domiciliado en las minas de Baruta, calle colegio americano, callejón El Pio, casa N° 01-A, teléfono 0212-9413410. Caracas. a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 28-08-2003, hasta el 30-08-2003 cuando el Juzgado de Control N° 3 le otorga medida cautelar de presentación, posteriormente se le revoco la medida de presentación y es detenido en fecha 13-06-2006 hasta el 15-06-2006, por lo que se infiere que estuvo detenido por CUATRO (04) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de ley de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal vigente, en caso contrario podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 500 ejusdem, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 meses y 15 días detenido); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 meses). Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (1 año); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (1 año, 1 mes y 15 días); y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente apenas comience a cumplir la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psícosocial para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. JOSMERY PARRA SECRETARIO
|