ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000041
ASUNTO : UL01-P-1999-000041


Vista la salida sin autorización del penado RAUL ACOSTA, en fecha 08-10-2006 y su regreso en fecha 09-10-2006 al Destacamento de Trabajo Agrícola, ubicado en Iboa, San Pablo, Edo. Yaracuy este tribunal fijó audiencia especial para oír al penado así como a su defensor y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público en esta misma fecha, en dicha audiencia el penado manifestó que se fue para Maracay porque su papá tiene fase terminal de cáncer en lo pulmones, y lo llamaron que porque empeoró y pensaron que iba a morir, consignó en la audiencia un recipe de uno de los médicos que lo atiende con la fecha en que se fue, no consignó informe medico porque para que le expidan uno debe cancelar 30.000,oo bolívares y es aproximadamente lo que gasta en pasajes. Posteriormente la defensa tomó la palabra y manifestó que aún cuando no consta en el asunto es del conocimiento del tribunal la enfermedad de su padre y que está próximo a fallecer, y lo más importante es que no debió irse sin participar a las autoridades, por lo que solicita se le mantenga el beneficio. El ministerio público por su parte manifestó que requiere del penado el informe medico de su padre, pero si la defensa y el tribunal conocen la situación del padre, no solicita la revocatoria del beneficio.
Este tribunal una vez escuchadas las partes y visto el recipe consignado por el penado y conocida la situación del padre del penado, así como el fin ultimo de la pena como es la búsqueda y colaboración en la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad, así como tratar en lo posible de que el cumplimiento de la pena sea más humana, por lo que no es justo revocar el beneficio a un penado que siempre ha mantenido buena conducta desde su ingreso al Internado Judicial y durante su permanencia en el Destacamento de Trabajo, y el hecho de que se haya ausentado por 24 horas por razones de salud graves en que se encuentra su padre, este tribunal considera que está justificada su inasistencia, pero tiene la obligación de consignar el informe medico de la salud de su padre y la prohibición de salir sin la autorización del tribunal.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a RAUL ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 9649307. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, la defensa pública Tercera adscrita al sistema autónomo de defensa pública de este Estado. Así mismo una vez revisado el presente asunto este tribunal acuerda solicitar la redención de la pena por el trabajo y estudio al penado. Cúmplase.-

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA