ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000252
ASUNTO : UP01-P-2003-000867

De la revisión del presente asunto se verifica que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a este tribunal ACUMULAR LAS PENAS al penado DANNY YUMIL OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 15107544; por haberse dictado en su contra dos sentencias por diferentes delitos, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado DANNY YUMIL OROPEZA, en fecha 02-03-2004 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Posteriormente en fecha 08-07-2005 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido por el primer delito en fecha 12-12-2003 hasta el 14-12-2003 cuando le fue decretada una medida de presentación. Posteriormente fue detenido por la comisión del segundo delito en fecha 26-04-2004 hasta la presente fecha 26-10-2006, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se procede a convertir las especies de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, para realizar la acumulación resultando un (01) año y seis (06) meses de prisión en nueve (09) meses de presidio. Y Para acumular se toma el delito más grave y se le suma las dos terceras partes del segundo delito resultando la pena en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Y se le computa como tiempo de detención DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA; faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, 11 MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual vence el 24/10/2016 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, contemplados en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años, 1 mes y 15 días) la cual vence en fecha 08-06-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 2 meses) es decir a partir de 23-06-2008; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años y 4 meses) es decir el 23-08-2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años, 4 meses y 15 días) es decir el 23-07-2013; Este tribunal ordena oficiar a Dirección de custodia y rehabilitación del recluso del ministerio del interior y justicia solicitando los antecedentes penales anexando copia de las dos sentencias condenatorias. Se entrega copia de la presente acumulación de cómputos a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial. La defensa y ministerio público. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Josmery Parra