ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001554
ASUNTO : UP01-P-2005-001554


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado HERMELINDA COROMOTO REGNAUL, titular de la cedula de identidad N° 7505510, domiciliada en la primera calle detrás de la escuela Carmen de Ramírez, sector el Rinconcito de Higuerón, Las Tapias Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy.
El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 74 la certificación de antecedentes penales emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 75 al 79 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, y al folio 82 la constancia de trabajo, razón por la cual la mencionada penada cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado. En autos consta que la penada fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con las agravantes del articulo 77 ordinales 8, 11 y 12 del Código penal y la agravante genérica del articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada HERMELINDA COROMOTO REGNAUL, titular de la cedula de identidad N° 7505510 de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de UN (01) AÑO, la cual vence el 26-10-2007. Así mismo se acuerda imponer a dicha penada, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener contacto con la victima ni sus familiares. 6.- Realizar tratamiento con psicólogo y presentar informe medico sobre su evolución en cuanto a sus tendencias agresivas. 7.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de esta ciudad y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.


Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Josmery Parra
Secretario