ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516

Revisado el presente asunto se evidencia que el ciudadano NAUDY ANTONIO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 16867585 fue impuesto en fecha 16-03-2006 del beneficio de libertad condicional aun cuando le corresponde el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la pena que le fue impuesta que es de 5 años de prisión por el delito de abuso sexual y en fecha 09-08-2005 este tribunal por auto ordenó que le fuera realizado los estudios para que el penado pueda optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, les fueron realizados resultando favorable para optar al mismo su resultado, pero extrañamente se le impuso el beneficio que no le correspondía, por tal razón este tribunal a los fines de solventar la situación jurídica del penado en audiencia celebrada el día de hoy le impuso de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por ser procedente otorgárselo, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se evidenció que se cumplen a cabalidad los requisitos corre inserto al folio 870 la certificación de antecedentes penales emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo consta en el asunto el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, así como la constancia de trabajo, y fue condenado por CINCO (05) años de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado NAUDY ANTONIO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 17867585 de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de TRES (03) AÑOS la cual vence el 16-03-2009. Así mismo se acuerda imponer a dicha penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No portar armas de ninguna índole. 3.- Prohibición de acercarse a la victima y su familia. 4.- No deambular a altas horas de la noche por la vía pública. 5.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de esta ciudad y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega copia del presente auto a las partes, y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba y a la representante fiscal. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.


Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Josmery Parra
Secretario