ASUNTO : UP01-P-2003-000218
Definitivamente firme como ha quedado la decisión publicada en fecha 17 de junio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos JORGE JUSTINO DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 4.383.063, residenciado en la carrera 1 entre calle 1 y 2, Barrio Unión Barquisimeto Estado Lara, y MIGUEL ANGEL CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.10.859.116, residenciado en la urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 6, sector 1 casa S/N Boraure de este Estado Yaracuy, , a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a las que contrae el artículo 13 del mismo texto sustantivo penal, como autores responsables de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 462 de la norma sustantiva penal relacionado con el artículo 83 y 288 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ SUAREZ; y al ciudadano HENDRIKOV RAFAEL PIÑA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 11.750.333, residenciado en la Urbanización la Sorpresa, calle 20, casa No. 70 Puerto cabello Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a las que contrae el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable de la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 278 de la norma sustantiva penal relacionado con el artículo 83 y 288 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ SUAREZ y del Orden Público, este Tribunal acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa:
PRIMERO:
Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que los penados arriba identificados fueron detenidos el día 04 de febrero de 2003, permaneciendo privados de libertad hasta la presente fecha, de lo cual se infiere que de la condena impuesta han cumplido el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS.
SEGUNDO
En audiencia oral celebrada 17 de junio de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en contra de los penados JORGE JUSTINO DORANTE y MIGUEL ANGEL CAMACHO la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias conforme lo establece el Art. 13 del Código Penal, faltándoles por cumplir de la pena impuesta el tiempo de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 04 DE FEBRERO DE 2018. Del mismo modo, ambos penados fueron condenados a cumplir las penas accesorias, que comprenden la interdicción civil y la inhabilitación Política mientras dure la pena, que finalizará el día 04 de febrero de 2018; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2021. Quedan exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación al penado HENDRIKOV RAFAEL PIÑA SANCHEZ, este tribunal observa que de la pena impuesta ha cumplido el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir del resto de la pena el tiempo de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 04 DE JUNIO DE 2019. Del mismo modo fue condenado a cumplir las penas accesorias, que comprenden la interdicción civil y la inhabilitación Política mientras dure la pena, que finalizará el día 04 DE JUNIO DE 2019; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 04 DE JULIO DE 2023. Quedan exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, cómputos que se hacen en los términos siguientes:
En relación a los penados MIGUEL ANGEL CAMACHO y JORGE JUSTINO DORANTE, podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo siguiente: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por lo que podrán solicitar dicho beneficio a partir del día 04 de noviembre de 2006; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrán solicitar dicho beneficio a partir del día 04 de febrero de 2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de DIEZ (10) AÑOS, por lo que podrán solicitar dicho beneficio a partir del día 04 de febrero de 2013; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, por lo que podrán solicitar dicho beneficio a partir del día 04 de mayo de 2014.
En relación al penado HENDRIKOV RAFAEL PIÑA SANCHEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo siguiente: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 04 de marzo de 2007; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 14 de julio de 2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 24 de diciembre de 2013; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de DOCE (12) AÑOS y TRES (03) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 04 de mayo de 2015.
Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04 de octubre de 2006, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que los penados comenzaren a cumplir la condena impuesta, por lo que podrán optar a la REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a partir de la presente fecha. Queda en estos términos efectuado el cómputo definitivo de la condena.
Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia con el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Particípese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a fin de informar acerca de la inhabilitación política durante el tiempo de condena. Remítase copia del presente auto al penado, Ministerio Público y Defensa, y Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA
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