REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000394
ASUNTO : UP01-P-2003-000394
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano DE LA PAZ PAIVA ROBERT, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, nacido el 24/01/1981, de estado civil soltero, de ocupación artesano, domiciliado en el barrio Tamarindo II, avenida 01 entre calles 15 y 16, casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.482.867, quien en fecha 31 de mayo de 2004 fuera condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑO DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONEL JORGE DE CANHA COYS, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en actas que el penado DE LA PAZ PAIVA ROBERT fue detenido en fecha 20 de mayo de 2003, decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 22 de mayo de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad en la sede del Internado Judicial Yaracuy hasta el día 02 de diciembre de 2005, fecha en la cual este Tribunal otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, permaneciendo en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en Iboa, hasta la presente fecha.
SEGUNDO
De lo arriba trascrito se infiere que el penado arriba identificado ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir del tiempo total de la pena impuesta el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, finalizando el día 20 DE MAYO DE 2012. Del mismo las penas accesorias, que comprenden la interdicción civil y la inhabilitación Política mientras dure la pena, finalizaran el día 20 DE MAYO DE 2012; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 20 DE AGOSTO DE 2014.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, cómputos que se hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal podrán optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS, por lo que podrá ser acordado de oficio o solicitar dicho beneficio a partir de la presente fecha; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de SEIS (06) AÑOS, por lo que podrán solicitar dicho beneficio a partir del día 20 DE MAYO DE 2009; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 20 DE FEBRERO DE 2010.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO ROBERT DE LA PAZ PAIVA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir del tiempo total de la pena impuesta el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, finalizando el día 20 DE MAYO DE 2012. Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento de beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se acuerda oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial Yaracuy a fin de remitir constancia de conducta del penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de practicar estudio psicosocial al penado. Por último, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitir certificación de antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy a los fines consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA
|