REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000126
ASUNTO : UP01-P-2004-000126
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano MENDOZA YOULI EXMI, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de ocupación albañil y residenciado en en el Barrio Antonio José De Sucre, casa N° 23-39, calle 24, final avenida 12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y titular de la cédula N° 12.938.021, quien en fecha 07 de junio de 2004 fuera condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el agravante genérico del artículo 217 del La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra el ciudadano Youli Exmi Mendoza en perjuicio de la adolescente Yesimar Carolina Bello Morales, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en actas que el penado MENDOZA YOULI EXMI fue detenido en fecha 27 de febrero de 2004, decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra en fecha 29 de febrero de 2004, permaneciendo privado de libertad en la sede del Internado Judicial Yaracuy hasta el día 04 de abril de 2006, fecha en la cual es otorgado el beneficio de destacamento de trabajo, permaneciendo en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en Iboa, hasta la presente fecha.
SEGUNDO
De lo arriba trascrito se infiere que el penado arriba identificado ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir del tiempo total de la pena impuesta el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, por lo que la pena finalizará el día 26 DE FEBRERO DE 2012, a las 12:00 horas de la medianoche. Del mismo las penas accesorias, que comprenden tanto la interdicción civil como la inhabilitación Política mientras dure la pena, y que finalizará el día 26 DE FEBRERO DE 2012, a las 12:00 horas de la medianoche; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de DOS (02) ANOS, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 26 DE FEBRERO DE 2014, a las 12:00 horas de la medianoche.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, cómputos que se hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal podrán optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que podrá ser acordado de oficio o solicitar dicho beneficio a partir del día de mañana 27 de octubre de 2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 26 DE JUNIO DE 2009, a las 12:00 horas de la medianoche; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SEIS (06) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 26 DE FEBRERO DE 2010, a las 12:00 horas de la medianoche.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO MENDOZA YOULI EXMI, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir del tiempo total de la pena impuesta el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, por lo que la pena finalizará el día 26 DE FEBRERO DE 2012, a las 12:00 horas de la medianoche. Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento de beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se acuerda oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial Yaracuy a fin de remitir constancia de conducta del penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de practicar estudio psicosocial al penado. Por último, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitir certificación de antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy a los fines consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA
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