REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000473
ASUNTO : UP01-P-2004-000473
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano OCHOA FLORES FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Crucito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació el 04-10-57, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 12.082.526 y residenciado en el Caserío Crucito, segunda calle, N° 521, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien en fecha 08 de diciembre de 2004 fuera condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en actas que el penado OCHOA FLORES FRANCISCO ANTONIO fue detenido en fecha 20 de Agosto del año 2004, dictándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra en fecha 23 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad en la sede del Internado Judicial Yaracuy hasta el día 04 de julio de 2006, fecha en la cual este Tribunal hizo efectivo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado por auto de fecha 05 de octubre de 2005, permaneciendo en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en Iboa, hasta la presente fecha.
SEGUNDO
De lo arriba trascrito se infiere que el penado arriba identificado ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir del tiempo total de la pena impuesta el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que la pena finalizará el día 20 DE AGOSTO DE 2008. Del mismo las penas accesorias, que comprende la inhabilitación Política mientras dure la pena, y que finalizará el día 20 DE AGOSTO DE 2008; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 08 DE JUNIO DE 2009.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, cómputos que se hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal podrán optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por lo que podrá ser acordado de oficio o solicitar dicho beneficio a partir de la presente fecha; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 20 DE ABRIL DE 2007; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 20 AGOSTO DE 2007.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO OCHOA FLORES FRANCISCO ANTONIO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir del tiempo total de la pena impuesta el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que la pena finalizará el día 20 DE AGOSTO DE 2008. Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento de beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se acuerda oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial Yaracuy a fin de remitir constancia de conducta del penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy para la practica de estudio psicosocial al penado. Como quiera que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control causa penal contenida en el expediente signado con la nomenclatura ASUNTO UP01-P-2004-000064, este Tribunal acuerda solicitar información en relación a la fase procesal y el estado en la cual se encuentra el proceso seguido en contra del penado de autos. Por último, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitir certificación de antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy a los fines consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA
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