REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000865
ASUNTO : UP01-P-2003-000865
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano BASTIDAS LINAREZ ARGENIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, donde nación el 20/04/1981, hijo de Luis Manuel Bastidas y de María del Carmen LInarez (difuntos), de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Urbanización Colinas de la Guacamaya, calle principal, casa sin número (ranchería), Parroquia Miguel Peña de Valencia, Estado Carabobo e indocumentado, quien en fecha 4 de Febrero de 2004 fuera condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONN ERNESTO NATERA PACHECO y MARÍA AIDE CABAÑAS, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en actas que el penado BASTIDAS LINAREZ ARGENIS JOSE fue detenido en fecha 12 de diciembre de 2003, decretándose en fecha 14 de diciembre de 2003 medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por el Juzgado Sexto de Control, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Yaracuy hasta la presente fecha.
SEGUNDO
De lo arriba trascrito se infiere que el penado arriba identificado ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir del tiempo total de la pena impuesta el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 12 DE DICIEMBRE DE 2011. Del mismo las penas accesorias, que comprenden tanto la interdicción civil como la inhabilitación Política mientras dure la pena, y que finalizará el día 12 DE DICIEMBRE DE 2011; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de DOS (02) ANOS, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 12 DE DICIEMBRE DE 2013.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, cómputos que se hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal podrán optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que podrá ser acordado de oficio o solicitar dicho beneficio a partir de la presente fecha; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 12 DE ABRIL DE 2009; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SEIS (06) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 12 DE DICIEMBRE DE 2009.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO BASTIDAS LINAREZ ARGENIS JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir del tiempo total de la pena impuesta el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 12 DE DICIEMBRE DE 2011. Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento de beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se acuerda oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial Yaracuy a fin de remitir constancia de conducta del penado. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy a los fines consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA
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