REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000227
ASUNTO : UP01-P-2003-000227
Revisado como ha sido el presente asunto, para decidir este Tribunal se permite observar:
En fecha 26-10-2005, el Jefe de la División de Antecedentes Penal, solicitó a este Despacho, copia certificada de la Sentencia condenatoria definitivamente firme, del penado LUIS MIGUEL SOTELDO, la cual no fue remitida, por lo que este Tribunal considera procedente, remitir la misma.
En fecha 27-07-2005, este Tribunal, otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS MIGUEL SOTELDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.387.961, por el lapso de un año, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la supervisión del penado durante el tiempo que dure el beneficio.
En fecha 2-8-2006, se recibió oficio N° 0610, de la directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde presentan INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado SOTELDO SANCHEZ LUIS MIGUEL, donde concluye que el penado finalizó con una EVOLUCION PSICOSOCIAL MEDIANAMENTE SATISFACTORIA.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es dar por terminada la presente causa por cumplimiento de la pena impuesta y desincorporar el asunto, para su remisión al archivo Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, DECLARA TERMINADA LA PENA IMPUESTA, al penado LUIS MIGUEL SOTELDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.387.961, por CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes, remítase copia de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese a la Coordinadora del Archivo Central de este Circuito Penal, a los fines de la desincorporación del asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA
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