REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000612
ASUNTO : UP01-P-2003-000612


Definitivamente firme como ha quedado la decisión publicada en fecha 17 de marzo de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LEOSMAR OCHOA RAMIREZ, natural de Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy, nacido en fecha 13-01-1980, hijo de Zoraida Ramirez y Leopoldo Ochoa, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Copa Redonda, calle 4, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy e indocumentado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias conforme lo establece el Art. 13 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL ARGENIS GUTIERREZ ARENAS, este Tribunal acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa:

PRIMERO: Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el penado fue detenido el día 24 de agosto de 2003, siendo recluido en el Internado Judicial Yaracuy donde permaneció hasta el día 27 de septiembre de 2003, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Control ordenó su libertad. Posteriormente, es detenido en fecha 20 de agosto de 2004, por orden de aprehensión dictada en su contra, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Yaracuy hasta la presente fecha, de lo cual se infiere que de la condena impuesta ha cumplido el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

SEGUNDOEn audiencia oral celebrada 14 de febrero de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en contra del penado arriba identificado, imponiéndole la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias conforme lo establece el Art. 13 del Código Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2017. Del mismo modo, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias, que comprenden la interdicción civil y la inhabilitación Política mientras dure la pena, que finalizará el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2017; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 07 DE JUNIO DE 2020. Queda exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, cómputos que se hacen en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 07 DE NOVIEMBRE DE 2007; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAZ, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 17 DE DICIEMBRE DE 2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (29) DIAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 27 DE MAYO DE 2013; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 07 DE JULIO DE 2014; Igualmente, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal podrá optar a la REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez que cumpla la mitad de la pena equivalente al tiempo de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es decir, a partir del día 07 DE MARZO DE 2011. Queda en estos términos efectuado el cómputo definitivo de la condena. Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Particípese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a fin de informar acerca de la inhabilitación política durante el tiempo de condena. Remítase copia del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. MARBELLA GUTIERREZ
SECRETARIA