ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000149
ASUNTO : UP01-D-2006-000149
RESOLUCIÓN N° PJO4120060000057
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público
SANCIONADO: Gustavo Miguel González Piñates.
VICTIMA: Dayana Collazos Barrios
DELITO: Robo Genérico.
SECRETARIA: Abg. Olga Gallo.

Vista la DECLINATORIA DE COMPETENCIA y por cuanto en fecha 11 de Julio de 2.006, el Tribunal de Control N° 8 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitano de Caracas; Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 26-07-06, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ PIÑATES: venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.025.340, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Villas Santa Lucia, casa N° J-02, calle Montaña, Yaritagua Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de DAYANA COLLAZOS BERRIOS, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso al Joven sancionado GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ PIÑATES, antes identificado, la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el


artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, por el lapso de Un (01) Año.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, procede a la Ejecución Inmediata de la Sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ PIÑATES, así como determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de la medida, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede conforme a la ley a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ PIÑATES, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción



de LIBERTAD ASISTIDA, será por el lapso de Un (01) año, de conformidad con los artículos 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO:
Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta a GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ PIÑATES, declarado responsable del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de DAYANA COLLAZOS BERRIOS, por el Tribunal de Control N° 8 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03-07-06.
Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión del dossier que no ha sido designado defensor Publico para que conozca del presente asunto, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, para que se sirva designar en el presente caso el defensor Publico correspondiente e igualmente se sirva convocarle a la audiencia correspondiente, una vez fijada en la coordinación de secretarios en la Agenda Única.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 31 de Octubre del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Olga Gallo