REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000338
PARTE DEMANDANTE: DIXON ANTONIO PARADAS PÈREZ
Abg. APODERADO: YOLIMAR C. VANEGAS G.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL CASTRO
REPRESENTADA POR: JOSE R. CASTRO GEORGE.
ASISTENTE: Abg. AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DIXON ANTONIO PARADAS PÈREZ, representado por la Abogada YOLIMAR C. VANEGAS G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.288, CONTRA: MERCANTIL CASTRO, representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL CASTRO GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.757, de este domicilio, asistido debidamente en este acto por el Abogado en ejercicio AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.872, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000338, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. “Seguidamente la parte demandada: José Rafael Castro George, antes identificado debidamente asistido de su abogado Ayuaht Anis Massoud Yunis igualmente identificado expone: A los fines de dar término al presente juicio, ofrezco en este acto lo siguiente: cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante Cheque Nº 69534761, contra el Banco Mercantil, de esta misma fecha, no endosable, a favor de la apoderada judicial del Trabajador demandante, Abg. Yolimar Vanegas aquí presente e identificada ampliamente; y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que depositare ante este despacho, el día martes 24 de octubre de 2006, a la misma hora, es decir a las diez de la mañana (10:00 AM), el cual le será entregado dicho cheque, a la apoderada judicial del trabajador Abg. Yolimar C. Vanegas G, según poder acreditado en autos que riela al folio 20 del expediente, quedando con dicho acuerdo cancelada las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador: Dixon Antonio Paradas Pérez ampliamente identificado, no teniendo mi representada mas nada que adeudar a dicho trabajador ni por este ni por ningún otro concepto. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la Abogada Apoderada YOLIMAR C. VANEGAS G., en su condición de apoderada judicial del trabajador demandante ciudadano: Dixon Antonio Paradas Pérez, y expone: Estoy conforme con la propuesta hecha en este acto por la representación de la demandada MERCANTIL CASTRO, y con dicho acuerdo mi representado no tiene màs nada que reclamar a la empresa, ni por prestaciones Sociales ni por ningun otro concepto. En estado ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se le de carácter de COSA JUZGADA, se da por terminado el presente juicio y en consecuencia se archive el expediente. En este estado y vista la transacción anterior ocurrida entre las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo y en tal virtud se le da CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con dicho acuerdo. Se da por terminado el presente Juicio y archivese el expediente una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento total al acuerdo. Se hacen dos (02) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL SEIS (2006). Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
MERCANTIL CASTRO.
Representante,
Abg. Yolimar C. Vanegas G.
Y su Abg. Asistente.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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