REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000288

PARTES DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE CARMONA GALLARDO

ASISTIDAS POR: Abg. ADA CONDE ARISPE Procuradora del Trabajo del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADA POR: Abg. NIRIDA MOTA FERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE de 2006, siendo las Diez Y treinta de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE CARMONA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.453.157, asistido en este acto por la Abg. Ada Conde Inpreabogado Nª 92.353, de este domicilio CONTRA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la Sìndico Procurador del Municipio Abg. Nìrida B. Mota, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nª 35729, asistida debidamente por el Abg. Efraín A. Motolongo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 101.483, ambos de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000288, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Por cuanto se desprende la posibilidad de conciliación entre las partes, a los fines de la resolución del conflicto planteados, y por cuanto las partes han solicitado la prolongación de la presente audiencia preliminar. El Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia PROLONGA la presente Audiencia Preliminar para el día VIERNES 10 de NOVIEMBRE de 2006, A LAS ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA. El Tribunal deja constancia que la representación judicial de la parte demandada presentò Escrito de Pruebas en un (1) folio util y un (1) anexo.
Se hace UN (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ONCE y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 am).

La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La Parte Demandante: La Parte Demandada:









La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI