REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de octubre de Dos Mil Seis
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000194
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de 2006, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadano EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA , quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.604.840, de este domicilio, CONTRA:LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY. conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000194, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte Actora ciudadano EDUARDO ALEXANDER PARRA : antes identificado no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno y a su vez se constato que se encuentra presente en este acto solamente la parte Demandada, representada por la abogada IMELDA NOHEMI LOBO RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nª 111.316, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, así mismo se encuentra



presente la ciudadana ORAINA JOSEFINA LOBO OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.280.674, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Josè Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos.(Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del Mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Siendo las 2.30 de la tarde Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ




La parte demandada, representada por:


Abg. IMELDA NOHEMI LOBO RAMIREZ
Sindico Procurador Municipal ORAINA JOSEFINA LOBO OROPEZA
Directora de Recursos Humanos






La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI