REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000009-
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS GARCIA RODRIGUEZ
REPRESENTADO POR: Abgs. BRISNELVIC RAMIREZ Y MARIELA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION SIGLO XXI
EN LA PERSONA DE: JUAN BOSCAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) día del mes de OCTUBRE de 2006, siendo las 9.00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JOSE LUIS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.076.579, representado en este acto por las Abogados en ejercicio BRISNELVIC RAMIREZ y MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 114.459 y 108.417, respectivamente, CONTRA: REFRIGERACION SIGLO XXI, representada por el ciudadano: JUAN BOSCAR, de quien se desconoce su cedula de identidad en su carácter de Patrono demandado, conforme a la causa UP11-L-2006-000009, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente el actor , representado en este acto por las, Abogados en ejercicio BRISNELVIC RAMIREZ Y MARIELA PIÑERO, antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que los representantes del demandante respondieron que el ciudadano JOSE LUIS GARCIA RODRIGUEZ ingresó a prestar sus servicios como vigilante el día 01-05-2004 hasta el 28-02-2005, siendo su último salario diario de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.998,88) conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante diez meses (10) y veintisiete días (27) sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como técnico de refrigeración y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, REFRIGERACION SIGLO XXI, en la persona del ciudadana JUAN BOSCAR, antes identificado, al pago de las Prestaciones Sociales, señalados a continuación:

PRIMERO:
ARTICULO 108.UN AÑO DE ANTIGÜEDAD 30 DIAS X EL SALARIO DIARIO DE Bs. 10.998,00, para un total de Bs. 329.949,90.-
15 DIAS X POR EL ULTIMO SALARIO DE. Bs. 11.400,00, PARA UN TOTAL DE Bs. 171.000,00.-
VACACIONES FRACCIONADAS: 20,8 DIAS POR EL SALARIO DIARIO DE Bs. 11.400,00, PARA UN TOTAL DE Bs. 237.120,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: 12.50 DÌAS POR EL SALARIO DE Bs. 11.400,00 diarios para un total de Bs. 142.500,oo
ARTÌCULO 125: DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 30 DIAS POR EL SALARIO DE Bs. 11.400,00, PARA UN TOTAL DE Bs. 342.000,00.-
PREAVISO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 30 DIAS POR EL SALARIO DIARIO DE Bs. 11.400,00, PARA UN TOTAL DE Bs. 342.000,00.
PARA UN TOTAL DE UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 1.165.569,90).-

SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar los Intereses de Mora, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Se hace Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante:

REPRESENTADO POR:


Abg. BRISNELVIC RAMIREZ




Abg. MARIELA PIÑERO MONTOYA



La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI