REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de octubre de Dos Mil Seis
195º y 146º
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000343
PARTE DEMANDANTE: VIEZ HERNANDEZ ELPIDIO, HUERFANO PUERTAS NILMER. TOVAR ANNER ANTONIO. GOMEZ RAMON ENRIQUE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALICAS ORAS S. R. L.
REPRESENTADO POR: SAUL ORDUZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de OCTUBRE de 2006, siendo las: ONCE (11:00 AM.) de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: VIEZ HERNANDEZ ELPIDIO, HUERFANO PUERTAS NILMER, TOVAR ANNER ANTONIO ,GOMEZ RAMON , NATANAEL AGUERO, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº. V-7.576.578 11.651.367, 7.912.216, 7.558.546 y 5.459.451, respectivamente todos de este domicilio, CONTRA: CONSTRUCIONES METALMECANICA ORAS S. R. L. ., en la persona del ciudadano: SAUL ORDUZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 13.795.542 de este domicilio, representado en este acto por su Abogado Apoderado: JOSE LUIS OJEDA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2006-000343, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte
Actora el Co-demandado ciudadano NATANAEL AGÜERO antes identificado no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno y a su vez se constato que se encuentra presente en este acto solamente la parte Demandada, representada por el abogado JOSE LUIS OJEDA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 95.594, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos.(Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del Mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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