REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000205
PARTE DEMANDANTE: DAVID HERNANDEZ VIEZ
REPRESANTADO POR: Abg. AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YARA C.A.
EN LA PERSONA DE: EUGEN CHOLOAWSKY
REPRESENTADO POR: Abg. FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: DAVID HERNANDEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.455.125, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.114 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.441, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa INVERSIONES YARA C.A., en la persona del ciudadano: EUGEN CHOLOAWSKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.823, en su carácter de Representante Legal de mencionada empresa demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.533 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.142, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000205, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; En cuanto a las Pruebas promovidas por la parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Siete (07) folios útiles con anexos marcados con las letras: “A”, “B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G” y ”H”. Igualmente quien Juzga deja constancia de las Pruebas promovidas por la parte demandada quien consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con anexo marcado con la letra: “A”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase mediante Oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INVERSIONES YARA C.A.
Representado por: Representada por:
Abg. AMILCAR M. SALAZAR C. Abg. FRANCESCO R. CIVILETTO
El Secretario Accidental,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA.
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
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