Doce (12)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Cinco (05) de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: UP11-L-2006-000394.-
Vista la anterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirla por no llenarse en ella los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto quien juzga observa de dicho libelo que el actor, alega que el último cargo desempeñado era de Coordinador de Transporte adscrito al Instituto demandado; tal como se evidencia al folio tres (03) de este asunto; sin indicar en que condiciones prestó sus servicios a favor del Ente demandado, a los fines de determinar que normativa se le debe aplicar. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, que a tal fin se le practique, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria



Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria



Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ

AVLH/MAA/AlexzandraMora.-