REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO No UP11-L-2006-000104
En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública cuyo motivo es la EVACUACION DE PRUEBAS aportadas por las partes en la presente causa referida a la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana JISSEELL SANTANA PALACIO contra INTERMOTORS, C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la Ciudadana JISSEL SANTANA PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.110.645 y su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En vista de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA al presente acto, la ciudadana Juez procedió a declarar la ADMISION DE LOS HECHOS, como consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para tales casos.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana JISSEELL SANTANA PALACIO contra INTERMOTORS, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencido. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
JISSEL SANTANA PALACIO Abg. JOSE LUIS OJEDA
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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