REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000775
ASUNTO : UP01-P-2003-000775


Vista la solicitud de ampliación de régimen de presentación realizada en fecha 09-10-2006, por el Abg. Miguel Alfredo Bermúdez en su condición de defensor privado de los ciudadanos Martínez Rolando Antonio y Nelson Manuel Donaire, titulares de la cédula de identidad N° 7.502.457 y 3.913.688 respectivamente, quienes son co-acusados en la presente causa, en virtud que los mencionados acusados son obreros de la empresa central Matilde de Chivacoa y trabajan en un horario de 7:00 am hasta las 3:00 pm salvo los horarios de sobretiempo; este Tribunal para decidir observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al hacer mención sobre el examen y revisión de las medidas cautelares establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En consideración al artículo anterior, se evidencia, que el sentido de la aplicación de las medidas cautelares restrictivas de las libertades es asegurar el desarrollo del proceso sin retardos que puedan ser imputados al acusado y nunca el generar una limitante para su ejercicio de la jornada laboral. Asimismo quien decide observa que a los acusados se les impuso medida cautelar de presentación, ante la unidad del alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, mediante, el cual a partir del 03-04-2004, han cumplido cabalmente con la obligación de presentación; mostrando su voluntad de colaborar con la finalidad de este proceso judicial, y por cuanto los mismo tienen como residencia el Municipio Chivacoa, Estado Yaracuy mostrando arraisgo en la jurisdicción del estado Yaracuy y dado que en el presente caso el cumplimiento del régimen de presentación es demostrativo de la voluntad de los procesados a someterse al proceso que se les sigue, este Tribunal acuerda ampliar el régimen de presentación y así se decide.

Asimismo revisada las actuaciones que comprende la presente causa y verificado el cumplimiento del régimen de presentación impuesta en fecha 19-10-2004 al ciudadano acusado Franklin José Bolívar Brito, titular de la cédula de identidad N° 15.230.305, esta juzgadora en atención al artículo 264 de la norma adjetiva penal anteriormente descrita y en virtud que dicho ciudadano ha mostrado su voluntad de someterse al procedimiento penal que se le sigue, desvirtuando el peligro de fuga, tiene domicilio conocido en la Jurisdicción del estado Lara, lo que configura el arraisgo en un lugar determinado para su efectiva ubicación; considera pertinente acordar de oficio la ampliación de la medida de presentación al ciudadano Franklin José Bolívar Brito y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 3. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La revisión del régimen de presentación impuesta a los ciudadanos Martínez Rolando Antonio, Nelson Manuel Donaire y Franklin José Bolívar Brito, titulares de la cédula de identidad N° 7.502.457, 3.913.688 y 15.230.305 respectivamente y se amplia la presentación a cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e Igualmente se advierte que en caso de incumplimiento la misma les será revocada. Notifíquese a los co-acusados, a la Unidad de Alguacilazgo, La Defensa Privada y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios pertinentes.

Juez de Juicio N° 03
El Secretario,
Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez
Abg. Douglas Fuentes.