REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de octubre de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000439

PARTE DEMANDANTE
JUAN PABLO ORTEGA HERRERA- CI: V-820.710

APODERADOS
ROBERT ZERPA TOVAR Inpreabogados Nº 67.336.
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO
REPRESENTANTE LEGAL FELIX RAMON PARRA
C.I. No. V-817.227
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN PABLO ORTEGA HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-820.710, representado por el abogado ROBERT ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.857.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.336, en CONTRA de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO representada por el ciudadano FELIX RAMON PARRA, portador de la cédula de identidad No. V-817.227. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano JUAN PABLO ORTEGA HERRERA, así como su Apoderado Judicial, abogado ROBERT ZERPA TOVAR, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000439 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente el tercero interviniente el ESTADO YARACUY, representada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.885.774 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.915; MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. La parte demandada la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO se encuentra presente el la persona del ciudadano FELIX RAMON PARRA debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.859.615 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.261. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY quien actúa en representación del tercero interviniente, el ESTADO YARACUY; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00); en un solo y único pago para el día Jueves, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), mediante Cheque a favor del trabajador reclamante. En este estado la parte actora, ciudadano JUAN PABLO ORTEGA HERRERA, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamarle a la demandada ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO ni al tercero interviniente, el ESTADO YARACUY, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 horas de la tarde del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Actor El Apoderado Actor


El Representante de la parte Demandada


El Abogado Asistente


Por la Procuraduría General del Estado, en representación del Tercero Interviniente




La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI