REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2006.
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000358.-
PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR RAMON OCHOA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA NIMAR C.A”
EN LA PERSONA DE: Lic: ABELLIBETH TROIANI OVIEDO
REPRESENTADO POR: Abg. WILLIAM PEREZ ALEJOS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Indemnización Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano: ELEAZAR RAMON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.501.175; asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA de la empresa mercantil “CONSTRUCTORA NIMAR C.A”, en la persona de su Representante Legal, ciudadana Lic: ABELLIBETH TROIANI OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.797680. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente el actor, ciudadano ELEAZAR RAMON OCHOA, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-0003358 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, la empresa mercantil “CONSTRUCTORA NIMAR C.A”, se encuentra representada por su Representante Legal, ciudadana Lic: ABELLIBETH TROIANI OVIEDO debidamente asistida por el abogado WILLIAM PEREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.936.671 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.220, cuya representación consta en Acta de Asamblea que en fotocopia consigna en este acto para que sea agregada a los autos. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el juez le requiere a las partes sus medios de prueba, manifestando ambas partes que por cuanto van a llegar a un acuerdo no presentaran medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Lic: ABELLIBETH TROIANI OVIEDO, quien en su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma adeudada de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000.000,00) por concepto de Indemnización Total por Accidente de Trabajo; esta suma será pagada de la manera siguiente: Un primer pago en este acto por la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00) mediante Cheque Nº 75519781 del Banco Confederado, por la suma arriba indicada, a nombre del Trabajador ELEAZAR RAMON OCHOA y un segundo pago por el saldo restante de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00) pago para el día MIÉRCOLES, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). En este estado la parte actora ELEAZAR RAMON OCHOA, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago así como el pago parcial que en este acto se me hace y el cual recibo conforme de manos de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada “CONSTRUCTORA NIMAR C.A”, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del mismo día.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Trabajador Reclamante


El Procurador Especial de Trabajadores



La Representante de la Demandada



El Abogado Asistente de la Demandada




La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ