REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Octubre de 2006.
195° y 146°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000208
PARTE DEMANDANTE ANA LUCIA SIRA ESPINOZA; YAJAIRA ALEJOS LUCENA y KEILA DURAN MACHADO – C.I: V-7.314.530; V- 7.379.057 y V-7.404.700.-
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. -I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas ANA LUCIA SIRA ESPINOZA; YAJAIRA ALEJOS LUCENA y KEILA DURAN MACHADO, quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-7.314.530; V- 7.379.057 y V-7.404.700; debidamente asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en CONTRA del MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representada por LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA, Abg. MAYELA CORTEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.276.567. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada: el MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representada por LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA, Abg. MAYELA CORTEZ GARCIA; así como su Apoderada Judicial, abogada MARIA EUGENIA AMAYA VARELA, ambas suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-200-000208, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentran presentes las demandantes, ciudadanas ANA LUCIA SIRA ESPINOZA; YAJAIRA ALEJOS LUCENA y KEILA DURAN MACHADO, quien no se hicieron presentes, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se deja expresa constancia de que el ciudadano abogado, JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, comparece y se hace presente sin tener Instrumento-Poder de las demandantes. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:55 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Sindica Procuradora Municipal

La Apoderada de la parte Demandada



El Procurador Especial de Trabajadores



La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA