REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Octubre de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000309

PARTE DEMANDANTE JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA.
C.I: V- 13.003.086.-
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. -I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.V-13.003.086; debidamente asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en CONTRA de la empresa mercantil ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A., representada por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.242, en su condición de Vicepresidente de la empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000309, de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderados. Seguidamente pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A., representada por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.242, en su condición de Vicepresidente de la empresa; de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA, no es contraria a derecho; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA, LA EMPRESA MERCANTIL ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A. Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
JOEL ANGEL VILLALOBOS OJEDA
CI: V-13.003.086-
TIEMPO DE SERVICIO
SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD
1er. Año (2005-2006)= 45 días por Bs. 21.010,00 (Salario Integral) = Bs.945.450,00.-
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 945.450,00
VACACIONES FRACCIONADAS:
Periodo 2005-2006= 7,5 días por Bs.19.800 (Salario Diario)= Bs. 148.500,00
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS = Bs. 148.500,00
UTILIDADES FRACCIONADAS
Periodo 2005-2006= 7,5 días por Bs.19.800 (Salario Diario)= Bs. 148.500,00
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 148.500,00.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Periodo 2005-2006= 3,5 días por Bs.19.800 (Salario Diario)= Bs.69.300,00
TOTAL BONO VACACIONALFRACCIONADO: = Bs. 69.300,00
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Bs.9.454,00

Por un monto total de: UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.321.204,50).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios causados hasta la presente fecha, sumas estas que igualmente deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO:
Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:00 de la TARDE, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La parte actora

El Procurador Especial de Trabajadores



La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI