REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Octubre de 2006.
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006 - 000334
PARTE DEMANDANTE
MOISES DAVID RAMONES BRAVO y JOSE GREGORIO REYES ASUAJE
CI: V-12.728.840 y V-11.648.192
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO-
I.P.S.A- Nº 82.844
PARTE DEMANDADA TECNO SERVICIOS 2000. C.A
REPRESENTANTE LEGAL
RICHARD ALFREDO LAZARO ALCE
CI: V-5.519.823
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos MOISES DAVID RAMONES BRAVO y JOSE GREGORIO REYES ASUAJE, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº- V-12.728.840 y V-11.648.192, asistidos por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en CONTRA de la empresa mercantil TECNO SERVICIOS 2000. C.A, representada por el ciudadano: RICHARD ALFREDO LAZARO ALCE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.519.823. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentran presentes los demandantes, Ciudadanos MOISES DAVID RAMONES BRAVO y JOSE GREGORIO REYES ASUAJE, quien no se hicieron presentes ni por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se deja expresa constancia de que el ciudadano abogado, JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, comparece y se hace presente sin tener Instrumento-Poder de los demandantes. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Procurador Especial de Trabajadores
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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