REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000359

PARTE DEMANDANTE: YVAN JOSE OJEDA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.281.088.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA, C. A. (SIMCA)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Octubre de 2006, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano YVAN JOSE OJEDA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.281.088, domiciliado en el caserío Cañaveral, transversal 2 entre calles 3 y 4, casa No. 67-90 en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA SEGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA, C. A. (SIMCA). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui