REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000222
PARTE DEMANDANTE MARIA DE LAS NIEVES BRACHO LOPEZ
APODERADOS ALBA MARCHI, inscrita en el IPSA bajo el No. 46.597
PARTE DEMANDADA BELKIS COROMOTO MEJIAS RAMIREZ, ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA
APODERADO LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 20.918
PARTE CO- DEMANDADO JOSE ANTONIO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO- DEMANDADA LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.831
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000222 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BRACHO LOPEZ, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ALBA MARCHI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.597, CONTRA los ciudadanos BELKIS COROMOTO MEJIAS RAMIREZ, ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.108.344, 6.318.278, respectivamente, representados en este acto por el abogado CARLOS BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 8.215, respectivamente, solidariamente al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.907.213, asistido del abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.831, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 P. M).


La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY





La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI