REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
San Felipe, Trece (13) de Octubre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000407.-
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la Ciudadana: ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.285.786, en su condición de propietaria de la escuela JEAN PIAGET y patrono demandado (a) con domicilio en la siguiente dirección: Calle 17, entre Avenidas 6 y 7, Chivacoa Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: MARCO ATILANO AGÜERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.809, de este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las OCHO Y TREINTA (08:30 a.m.) de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
La Secretaria,
Abg. Mary Salomé Salcedo.
Abg. Grecia Verastegui.