REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000082
PARTE DEMANDANTE SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU
ABOGADO ASISTENTE ADA ISABEL CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI (EN SU DIRECTORA MIRIAN DE GARRIDO)
ABOGADO ASISTENTE AMBAR ELENA TORRES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.348
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciado como ha sido el Acto conciliatorio y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada, causa signada con el No. UP11-L-2006-000082 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU, de este domicilio, representada en este acto por la abogado en ejercicio ADA ISABEL CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI (EN SU DIRECTORA MIRIAN DE GARRIDO) asistido en este acto por la abogado DAMASO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.051, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al mismo, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo la parte demandada a la representación de la parte actora cancelar el monto sentenciado en dos cuotas a lo que la representación de la parte actora respondió que debia consultar con su representada y en razón de ello ambas partes solicitaron se fije un nuevo acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a la forma de pago. En este estado, el Tribunal acuerda la celebración de un nuevo acto conciliatorio y lo fija para el día diecinueve (19) de Octubre del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,





La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI