REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000082
PARTE DEMANDANTE SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU
ABOGADO ASISTENTE ADA ISABEL CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI (EN SU DIRECTORA MIRIAN DE GARRIDO)
ABOGADO ASISTENTE AMBAR ELENA TORRES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.348
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciado como ha sido el Acto conciliatorio y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada, causa signada con el No. UP11-L-2006-000082 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU, de este domicilio, representada en este acto por la abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI (EN SU DIRECTORA MIRIAN DE GARRIDO) asistido en este acto por la abogado DAMASO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.051, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al mismo, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio: la parte demandante renuncia en este mismo acto al cálculo de la experticia complementaria del fallo y la parte demandada cancela el monto condenado en autos, es decir la cantidad de Bs. 2.131.506,90 los cuales cancela en este acto de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 1.131.506,90 mediante cheque de persona jurídica U. E. COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI S. R. L., librado contra el Banco Provincial, distinguido con el No. 08632813, de fecha 19 de Octubre del año 2006, a nombre de la ciudadana SORITZA SULBARAN, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-2412-56-0100013807; y la cantidad de Bs. 1.000.000,00 en dinero efectivo, en este mismo acto la demandante recibe a entera satisfacción el cheque descrito y el dinero en efectivo de manos de la representación de la parte demandada. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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