REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000140
PARTE DEMANDANTE DEMETRIO ANTONIO COLINA
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 24.555.
PARTE DEMANDADA GUISEPPE CATTABRIGA y EMPRESA MERCANTIL ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION COMPAÑIA ANONIMA (ENCO C,A),
APODERADO JUAN LUIS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 19.220
MOTIVO COBRODE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho la representación Judicial de las partes involucradas en la presente causa y solicitaron de viva voz se adelantara la celebración de la audiencia preliminar, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez. Se anunció la Audiencia Preliminar fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000140 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DEMETRIO ANTONIO COLINA, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA GUISEPPE CATTABRIGA y EMPRESA MERCANTIL ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION COMPAÑIA ANONIMA (ENCO C,A), representado en este acto por el abogado JUAN LUIS DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.220, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Iniciada la audiencia, del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía al actor haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500.000,00) los cuales cancela la representación de la demandada en este acto a la representación de la parte demandante mediante cheque de persona jurídica EMCO, librado contra EL Banco Banesco, distinguido con el No. 18058382, de fecha 19 de Octubre del año 2006, a nombre de la ciudadana ZAFIRO NAVAS; la representación de la parte demandante recibe a entera satisfacción el cheque descrito. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTA ACUERDO CONCILIATORIO en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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