REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000140
PARTE DEMANDANTE DEMETRIO ANTONIO COLINA
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 24.555.
PARTE DEMANDADA GUISEPPE CATTABRIGA y EMPRESA MERCANTIL ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION COMPAÑIA ANONIMA (ENCO C,A),

APODERADO JUAN LUIS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 19.220
MOTIVO COBRODE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000140 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DEMETRIO ANTONIO COLINA, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA GUISEPPE CATTABRIGA y EMPRESA MERCANTIL ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION COMPAÑIA ANONIMA (ENCO C,A), representado en este acto por el abogado JUAN LUIS DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.220, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinte (20) de Octubre del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI