REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
San Felipe, Treinta (30) de Octubre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000377.-
Vista la anterior demanda, y sus escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E), en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, en su condición de Jefe de Zona IV y patrono demandado, en la siguiente dirección: CADAFE, Jefatura de Zona IV, Avenida Intercomunal de Cabudare, frente a la antigua Clínica Lara, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, y solidariamente al ciudadano: HUMBERTO JOSE ARAUJO LÓPEZ, en su condición de Presidente de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ARAUJO, y patrono demandado solidariamente, del mismo domicilio anteriormente señalado, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que les ha incoado la ciudadana: ELSA RAMONA GARCÍA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.913.650, de este domicilio, contenida en el Asunto signado con el N° UP11-L-2006-000377, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la ÚLTIMA notificación, más Cuatro (04) días hábiles que se conceden como término de distancia, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Por cuanto se desprende que la demandada C.A.D.A.F.E, es un ente público, y debido al monto de la cuantía de la demanda que nos ocupa, en consecuencia y de conformidad con lo establecido por el Articulo 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación a dicho organismo mediante oficio con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, así como de todo el expediente. Igualmente, y vencido que sea el lapso de los Quince (15) días hábiles siguientes a que se refieren los artículos 79 y 80 Ejusdem, más dos (02) días al termino de distancia que se le concede a dicho organismo, para que tenga lugar la audiencia preliminar, salvo que la Procuradora o quien represente a la República renuncie al lapso conforme al Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, caso en el cual se efectuará la Audiencia Preliminar al día siguiente de que conste en autos, a la hora fijada, tal y como quedó establecido anteriormente. Se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsese junto con copias del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, una entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación ordenada y las otras adjunto a Exhortos que se ordenan librar, remítase al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los fines de que se practiquen las notificaciones ordenada. Líbrense Oficios, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Entidades, a los efectos de su distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación que correspondan. Líbrese copias certificadas del libelo y de todo el expediente que nos ocupa. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui