REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro (04) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000215
PARTE DEMANDANTE EMILIO HERA
APODERADOS DAMASO SUAREZ
PARTE DEMANDADA GUISSEPI MORETTI
APODERADO ZAFIRO NAVAS E YRAIMA YANEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000000215 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EMILIO HERA, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio DAMASO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.051, CONTRA GUISSEPI MORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 340.099, representado en este acto por la abogado ZAFIRO NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate de las partes se evidencia que no existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, ya que se encuentra vencido el lapso legal establecido para la celebración de audiencia preliminar, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas por cada una de las partes al inicio de la audiencia preliminar. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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