REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000366
Vista la diligencia de fecha 03 de octubre del corriente año, que riela al folio 45 del presente Asunto que nos ocupa, suscrita por la codemandante ciudadana: VANESA LUCIA ROSI CLISANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.401.124, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.847, de este domicilio procesal, quien manifiesta lo siguiente: “Desisto del procedimiento que he intentado contra el Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy, en consecuencia queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mí apoderada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, en este mismo acto revoco el poder especial otorgado a la Abogada Alba Marchi Cappeletti y al Abogado: Luciano Aular Camacaro, titulares de las cédulas de identidad N° 8.510.683 y 16.261.773, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.597 y 105.831, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1, y solicito la homologación del presente desistimiento…” En virtud a lo anteriormente señalado, es decir, a lo solicitado por la codemandante ciudadana: VANESA LUCIA ROSI CLISANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.401.124, debidamente asistida de abogado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA CIUDADANA CODEMANDANTE: VANESA LUCIA ROSI CLISANCHEZ venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.401.124, Y SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se acuerda y ordena la continuación legal de la presente causa hasta su terminación en relación a los codemandantes ciudadanos: JUAN UVALDO MEDINA PEÑA, MARCOS RUBEN PACHECO OCHOA, GILBERT VICENTE OSORIO GRANADO, ZANDRA MARINA MENDOZA CEBALLOS, ARTURO JOSE GONZÁLEZ YARZA, TULIO ENRIQUE CARDOZO HERNANDEZ, MARURO ANTONIO MAYA VILLEGAS, TOMAS ALBERTO SEQUERA SOLER, JOSE RODOLFO CONTRERA MÁRQUEZ, MARCOS GREGORIO PÉREZ GUTIERREZ, JOSE TOMÁS ALVARADO MELO, JOSE TOMÁS ALVARADO RAMOS, RAFAEL ANGEL FRÍAS PEÑA, GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ GIL, GUILLERMO EDUARDO OSORIO SAAVEDRA, HECTOR MANUEL VIVAS RODRÍGUEZ y LUISANA MARÍA PÉREZ SOTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.915.352, 12.936.500, 11.651.577, 7.332.502, 5.571.594, 7.505.049, 15.804.817, 8.601.990, 1.735.360, 13.618.929, 2.852.904, 14.182.571, 10.111.251, 8.518.272, 17.758.283, 7.423.350 y 12.625.246, respectivamente. A los efectos legales SE RATIFICAN todas las actuaciones ocurridas en el presente asunto con relación a los prenombrados ciudadanos, excepto con relación a la ciudadana: VANESA LUCIA ROSI CLISANCHEZ, identificada en autos quien desistió del procedimiento, el cual fue homologado y se le dio carácter de cosa juzgada en este mismo acto, y así se establece. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.